Condiciones generales de entrega y pago de la industria de barnices
Situación: Octubre 2004 – en la recomendación autorizada el 11 de julio de 2003 por la Oficina Federal Antimonopolio Alemana

A. Ámbito de aplicación
1. Nuestras Condiciones de entrega y pago que obran a continuación, están exclusivamente destinadas a la aplicación frente a empresas. No serán aplicables a consumidores.
2. Nuestras condiciones de entrega y pago se aplicarán con carácter exclusivo. No reconoceremos las condiciones del comprador que se opongan o se aparten de nuestras condiciones de entrega y suministro, salvo que hubiéramos consentido de forma expresa por escrito su vigencia. Nuestras ofertas serán sin compromiso, siempre que no se hubiera pactado de forma expresa otra cosa.
3. Los pactos accesorios, modificaciones y desviaciones de las presentes condiciones deberán pactarse en forma escrita.
B. Precios
1. Los precios convenidos se entenderán de fábrica y sin el impuesto sobre el valor añadido legal vigente al día de la entrega, que se deberá añadir.
2. Para el cálculo serán determinantes los pesos, número de unidades y cantidades por nosotros averiguados, cuando el cliente no formule inmediatamente una objeción, como tarde, sin embargo, dentro de los 14 días siguientes a la recepción.
3. En el caso de que durante la vigencia del contrato moderáramos o incrementáramos con carácter general nuestros precios, se aplicarán los precios modificados a las cantidades pendientes de recepción. En el caso del incremento de los precios, el comprador podrá resolver inmediatamente el contrato, como tarde, sin embargo, dentro de las cuatro semanas siguientes a la recepción de la notificación comunicando el incremento del precio, mediante declaración por escrito. La resolución no surtirá efecto sobre los suministros entregados con anterioridad al incremento de los precios.
C. Asesoramiento de técnica de aplicación
1. Siempre y cuando prestemos servicios de asesoramiento, lo realizaremos a nuestro mejor saber y entender. Todos los datos e informaciones proporcionados sobre la idoneidad y aplicación de la mercancía suministrada no eximirán al comprador de su deber de someterla a exámenes y pruebas propias. Lo anterior tendrá validez, en especial cuando se mezclen diluyentes, endurecedores, barnices de adición u otros componentes, adquiridos a terceros.
D. Entrega
1. El comprador recogerá la mercancía en el lugar de cumplimiento con arreglo al punto I. 1, en la fecha de entrega convenida o, en el caso de que no se hubiera convenido en firme una fecha de entrega, inmediatamente tras la notificación de que está disponible. Cuando el comprador incurra en mora en la recogida de la mercancía, estaremos facultados para, a nuestra propia elección, enviarla al comprador o almacenarla, en caso necesario y cuando no fuera posible de otro modo, también a la intemperie, siendo los gastos de cuenta del comprador. En este caso no responderemos por la pérdida fortuita, extravío o deterioro de la mercancía. En el caso del almacenamiento de la mercancía, estaremos autorizados para facturar la mercancía después del transcurso de una semana.
2. Siempre y cuando apartándose de lo estipulado en el párr. 1 se hubiera pactado que estamos obligados al envío de la mercancía, los gastos del transporte serán de cuenta del cliente, y la elección del medio de transporte, así como de la ruta de transporte, a falta de instrucción especial, a nuestra discreción. El riesgo pasará en el momento de la entrega de la mercancía por nuestra parte al transportista.
3. Estarán permitidas las entregas parciales cuando ello le fuera exigible al comprador.
4. Las perturbaciones en la explotación, los retrasos de suministro o interrupciones de suministro considerables, imprevisibles y por causas ajenas a nuestra parte, de nuestros proveedores, así como interrupciones de la explotación debido a escasez de materias primas, energía o mano de obra, huelga, cierre patronal, dificultades en la provisión del medio de transporte, perturbaciones en el tráfico, órdenes de la Autoridad y casos de fuerza mayor en nuestra empresa y en nuestros subproveedores, prorrogarán el plazo de entrega en el tiempo que dure el impedimento de la prestación, siempre y cuando fueran relevantes para la capacidad de entrega. Comunicaremos sin dilación al comprador el inicio y finalización de tales impedimentos. En el caso de que por tal motivo se demore la entrega en más de un mes, estaremos tanto el comprador como nosotros facultados, con exclusión de cualesquiera pretensiones de indemnización de daños y perjuicios, para desistir del contrato, en lo concerniente a las cantidades afectadas por la perturbación del suministro. El derecho legal de rescisión del comprador para el caso de la perturbación del suministro por causa de una circunstancia imputable a nuestra parte, se mantendrá inalterado.
5. En el caso de que la entrega se realice en contenedores de préstamo, deberán devolverse libres de restos y a portes pagados, dentro del plazo de 90 días a partir de la recepción de la entrega. El extravío y el deterioro de un envase de préstamo serán por cuenta del comprador, cuando ello se debiera a causas imputables a este. Los envases de préstamo no podrán servir a otros fines o para la recepción de otros productos. Están únicamente destinados al transporte de la mercancía suministrada. No se podrán retirar las rotulaciones.
6. No recogeremos los envases de un solo uso, en su lugar, designaremos al vendedor a un tercero que conducirá los envases, con arreglo al Reglamento sobre Embalajes, a un reciclaje.
E. Pago
1. El importe de la factura se pagará, sin descuento, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la factura. El pago únicamente se considerará efectuado dentro de plazo cuando podamos disponer del dinero con valor al día de vencimiento, en la cuenta por nosotros indicada.
2. En caso de mora en el pago se pagarán intereses de demora por importe del 8% por encima del tipo de interés base respectivo. Tanto nosotros como también el comprador seremos libres de acreditar un daño por demora superior o inferior.
3. La entrega de letras no tendrá la consideración de pago en efectivo y solo estará permitida con fines de pago, cuando medie nuestro previo consentimiento. Los gastos de descuento y por letras de cambio serán de cuenta del comprador.
4. Estarán excluidas la retención y compensación por pretensiones del comprador refutadas por nuestra parte.
5. El impago de facturas vencidas u otras circunstancias que permitan deducir un deterioro sensible de la situación patrimonial del comprador con posterioridad a la celebración del contrato, autorizarán a llevar al vencimiento todos nuestros créditos, basados en la misma relación contractual.
F. Reserva de dominio
1. Nos reservamos el dominio sobre la cosa entregada hasta el pago íntegro del precio de compra. Hasta el momento del cumplimiento de todos los créditos derivados de la relación comercial en curso con el cliente, conservaremos la propiedad sobre la mercancía suministrada. La reserva de dominio subsistirá también cuando créditos concretos a nuestro favor estén incorporados en una cuenta corriente y el saldo esté sacado y reconocido. Los créditos del precio de compra no se reputarán extinguidos, no obstante el pago, mientras subsista una responsabilidad cambiaria asumida por nosotros en este contexto, como por ejemplo en el marco de un procedimiento cambiario y del cheque.
2. La transformación o mezcla la efectuará el comprador por nuestra cuenta, sin que nazca de ello una obligación para nosotros. Para el caso de la transformación o mezcla con otras cosas que no nos pertenezcan, el cliente nos transmite desde este momento con fines de aseguramiento de nuestros créditos, la copropiedad sobre la cosa nueva en la relación del valor de la mercancía sujeta a reserva respecto a las otras cosas transformadas, con la condición de que el comprador conservará la cosa por nuestra cuenta.
3. El comprador estará facultado para disponer en el giro ordinario de los negocios de los productos, siempre y cuando cumpla de forma puntual sus obligaciones nacidas de la relación comercial con nosotros.
4. Los créditos de la venta de mercancía sobre la que ostentemos derechos de propiedad, los cede el comprador desde este momento con fines de aseguramiento a nuestro favor, en el alcance de nuestra cuota de propiedad sobre la mercancía vendida. Cuando el comprador combine o mezcle a título oneroso la mercancía suministrada con una cosa principal de tercero, cede desde este momento con fines de garantía sus pretensiones de remuneración contra el tercero, hasta el importe del valor de la factura de la mercancía suministrada. Nosotros aceptamos estas cesiones.
5. A nuestra demanda, el cliente nos proporcionará toda la información necesaria sobre las existencias de la mercancía de nuestra propiedad y sobre los créditos cedidos a nuestro favor, así como pondrá en conocimiento de los compradores la cesión.
6. El comprador estará obligado a custodiar con diligencia la mercancía sujeta a reserva y a asegurarla a sus expensas contra la pérdida y el deterioro. Cede mediante la presente por anticipado a nuestro favor, sus pretensiones nacidas de los contratos de seguro. Nosotros aceptamos esta cesión.
7. Cuando el valor de las seguridades exceda en más del 20% nuestros créditos, a petición del cliente liberaremos seguridades de nuestra elección, en la misma medida.
8. El derecho del comprador a disponer de los productos sujetos a nuestra reserva de dominio, así como el derecho a cobrar los créditos cedidos a nuestro favor, se extinguirá tan pronto como este interrumpa el pago y/o esté incurso en ruina patrimonial. Cuando se cumplan estas condiciones, estaremos facultados para exigir, con exclusión del derecho de retención, sin necesidad de señalamiento de un plazo de cortesía o del ejercicio de la rescisión, la restitución provisional inmediata de la totalidad de la mercancía sujeta a reserva de dominio.
9. En tanto en cuanto la reserva de dominio no fuera eficaz con arreglo a la legislación del país en la que se encuentra la mercancía entregada, el comprador estará obligado a constituir a nuestro requerimiento una seguridad de valor equivalente. En el caso de que no atienda este requerimiento, podremos exigir el pago inmediato de la totalidad de las facturas pendientes, sin tener en cuenta los plazos de pago convenidos.
G. Pretensiones por vicios
1. El comprador inspeccionará la mercancía en cuanto a la presencia de posibles vicios inmediatamente tras su recepción.
2. Los vicios manifiestos se notificarán inmediatamente por escrito, como tarde, sin embargo, dentro de los 14 días siguientes a la recepción. Los vicios ocultos se notificarán, como tarde, dentro de los 14 días siguientes a su detección. La notificación deberá realizarse por escrito y deberá describir de forma exacta la clase y dimensión del vicio.
3. En el caso de reclamaciones por vicios fundadas y formuladas en forma debida, estaremos facultados, a nuestra elección, para subsanar el vicio o proceder a una entrega supletoria. En el caso de la subsanación del vicio soportaremos todos los gastos necesarios a tal efecto, siempre y cuando estos no se incrementen por el hecho de que la cosa vendida hubiera sido llevada a un lugar distinto al lugar de cumplimiento. En el caso de que no estuviéramos dispuestos o en condiciones de proceder a la subsanación del vicio o la entrega supletoria, o esta se demorara más allá de un plazo prudencial por razones imputables a nuestra parte, o fracase por lo demás la subsanación del vicio o la entrega supletoria, el comprador estará facultado para exigir, a su elección, la cancelación del contrato o la correspondiente rebaja del precio de compra.
4. Todas las pretensiones por vicios prescribirán a los 12 meses a partir de la recepción de la mercancía por parte del comprador, siempre y cuando la mercancía entregada no hubiera sido empleada conforme a su uso habitual para una obra y hubiera sido la causa de su estado viciado.
5. En el caso de recisión (repetición) del empresario (art. 478 del Código Civil alemán), estaremos facultados para rehusar los derechos de recisión (repetición) del comprador, con la salvedad de las pretensiones de nueva entrega de mercancía y compensación de los gastos, siempre y cuando concedamos al comprador una compensación de valor equivalente por la exclusión de sus derechos. Quedarán excluidas las pretensiones de daños y perjuicios del comprador, sin que haya que conceder una compensación.
H. Responsabilidad
1. Salvo pacto en contrario, quedarán excluidas cualesquiera pretensiones de indemnización del comprador contra nosotros y nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares ejecutivos que vayan más allá, y en particular una pretensión de indemnización de los daños que no se hubieran originado en la propia mercancía entregada.
2. Las limitaciones y exclusiones de la responsabilidad contenidas en las presentes condiciones de entrega y pago no tendrán validez, cuando en casos de dolo, negligencia grave, lesión de la vida, integridad física y salud, o a consecuencia de una garantía asumida sobre las propiedades o la durabilidad, o con arreglo a los preceptos de la Ley de Responsabilidad por el Producto alemana, estuviera prescrita con carácter imperativo una responsabilidad por nuestra parte. Lo mismo se aplicará en el caso de la lesión del deber por nuestra parte, que ponga en peligro la consecución de la finalidad del contrato, quedando, sin embargo, limitada la responsabilidad a la indemnización de los daños típicos previsibles.
I. Lugar de cumplimiento, jurisdicción competente y varios
1. El lugar de cumplimiento para todas las obligaciones nacidas de la presente relación comercial o del contrato individual será nuestra oficina de expedición, para el pago, nuestro domicilio social.
2. La jurisdicción competente será, a nuestra elección, nuestro domicilio social o la jurisdicción general del comprador. Ello tendrá también validez para litigios en el juicio ejecutivo, juicio ejecutivo cambiario y de cheque.
3. A las relaciones contractuales con nuestros clientes les será exclusivamente aplicable el derecho de la República Federal de Alemania. Estará excluida la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidad del 11 de abril de 1989 sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG – „Derecho de Compraventa de Viena“).
4. Almacenaremos y trataremos los datos del cliente, siempre que ello sea necesario para la tramitación en forma debida de las relaciones contractuales.
